ESTATUTO NACIONAL DE LA JAP
COMANDO NACIONAL DE LA JUVENTUD APRISTA PERUANA
(Aprobado en el II Congreso Nacional del 6 de Agosto de 1963 , revisado por el XIII Convención Nacional de la JAP en Mayo de 1979, expuesto en el V Congreso Nacional de la JAP, Nov 1980 , modificado en el Plenario Nacional de la JAP del 5-6 de Junio de 1982 y presentado al CEN por el Secretario de Juventudes en Agosto de 1982 y con Visto Bueno de Alfredo Tello Salavarria –Sec. Nac.de Disciplina del PAP y Fernando León de Vivero Sec. General del PAP
De acuerdo con el articulo 10,11 y 6 del Reglamento Nacional de Organización del PAP (Directiva N° 50) y de conformidad con el articulo 34 del Estatuto PAP con fecha 31 de julio de 1957; y el Estatuto actual aprobado por el XXII Congreso Nacional del PAP Junio de 2004)
ESTATUTO NACIONAL DE LA JAP
TÍTULO I : DE SU DENOMINACION MIEMBROS Y FINES
Art. 1.- El Estatuto de la Juventud Aprista Peruana es la carta fundamental, que señala las funciones especificas de 1os organismos juveniles de toda la república, en concordancia con el Estatuto del Partido Aprista Peruano.
Art. 2.- La JAP esta integrada por jóvenes menores de 25 años (varones y mujeres)
Art. 3.- La JAP es escuela de preparación integral para la vida, en la cual se capacitan y adiestran los luchadores sociales que aspiran a ser protagonistas y conductores de su destino como integrantes del Frente Único de Trabajadores Manuales e Intelectuales en su anhelo de alcanzar la Justicia social de Pan con Libertad.
Art. 4.- La JAP es Vanguardia y reserva vital del Partido Aprista Peruano.
Es vanguardia por que su vigor, pugnacidad, entusiasmo y dinamismo, le han conquistado puestos de avanzada como celosos guardianes de la Ideología Aprista en la lucha del pueblo por su liberación
Es reserva por que en ella militan los jóvenes que mas tarde formaran los cuadros de acción y dirección revolucionaria del Pueblo.
Art. 5.- Es misión de todo japista luchar por la solución de los problemas del pueblo y de la Juventud peruana, canalizando sus inquietudes y aspiraciones y orientándola hacia la conquista de sus metas superiores expuesta en la línea de Izquierda Democrática que le señala la obra fundamental del c. Jefe VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE " EL ANTIMPEPIALISMO Y EL APRA ".
TÍTULO II : DE LA FILIACIÓN Art. 6.- La filiación de la JAP es un acto de conciencia cívica individual y libre y podrán hacerlo los jóvenes cuyas edades fluctúen entre los 14 y 24 años de edad.
( En concordancia con el Art. 79 del Estatuto del PAP , que dice : Artículo 79°.-Los jóvenes menores de 18 años, al afiliarse al Partido se someten a los Reglamentos y Códigos de la Juventud Aprista Peruana. Igualmente pasan por un período de información y conocimiento de la Ideología, Doctrina, Ética, Moral y Organización Partidaria, que dura seis meses. Durante ese tiempo el postulante se incorpora a la actividad juvenil pero no puede elegir ni ser elegido. Al finalizar ese período y si aprueba la calificación que le hará la Comisión Calificadora de su Comando, se convierte en afiliado de la JAP Los jóvenes mayores de 18 años deberán solicitar que su
inscripción pase a los Padrones de Adultos; sin embargo podrán continuar en los Padrones de la JAP hasta cumplir veinticinco (25) años, si así lo desean. Un mes después, pasarán automáticamente a los cuadros de adultos, cualquiera fuese su condición, militante o dirigente. No existirá militancia simultánea en los cuadros Adultos y de la juventud.
Art. 7.- Los Japistas que frisen los 18 años de edad están en la obligación de inscribirse en los Registros del PAP.
Art. 8.- Pierden la calidad de japistas:-
a)El joven que acepte desempeñar cargos en el Comité del PAP de su jurisdicción.
b)Los incursos en el Artículo 9 del Estatuto del PAP
(En concordancia con el Estatuto del PAP actual que dice : Artículo 86°.-La condición de miembro del Partido se pierde: a.Por renuncia expresa a seguir perteneciendo como afiliado. El documento de renuncia, debidamente firmado por el renunciante, se adjuntará a la Cédula única y se enviará copia a la Oficina Nacional de Padrón Electoral, para su registro, así como a la Dirección Nacional de Organización y Movilización, para retirarlo del Padrón de Afiliados.
b.Al no reinscribirse. Si un militante no se reinscribe dentro del período que dure el proceso de reinscripción nacional, conforme a lo señalado en el artículo 65°, se procederá automáticamente a eliminar el nombre del mismo del Padrón Nacional de Afiliados y por lo tanto del Padrón Nacional Electoral.
c.Por Afiliación a otra Organización Política. El documento que acredita fehacientemente que un militante se ha afiliado a otra Organización Política será remitido por el Secretario General del Comité correspondiente a la Dirección Nacional de Organización y Movilización y al Tribunal Nacional Electoral, a efecto que proceda a eliminar el nombre del mismo de sus registros.
d.Por Expulsión. Consentida y Ejecutoriada la Resolución del Tribunal Nacional de Ética y Moral o del Congreso Nacional del Partido que expulsa a un afiliado, esta será remitida a la Dirección Nacional de Organización y Movilización, al Tribunal Nacional Electoral y al Comité de Base, a efecto que proceda a eliminar el nombre del mismo de sus registros.
Art. 9.- Los compañeros Japistas que contraigan matrimonio no podrán ocupar cargo dirigencial, y sólo podrán activar como militantes.
TÍTULO III : DE LA MILITANCIA Art. 10.- El cumplimiento de los cuatro deberes políticos, sindical, cultural y económico da al afiliado la calidad de militante japista con sus correspondientes derechos.
Art. 11.- La acción del militante japista se regula mediante reglamentos y directivas específicas.
Art. 12.- Los compañeros de 25 años podrán colaborar en las actividades japistas en calidad de animadores o asesores, de acuerdo con los comandos y los comités de cada Jurisdicción.
Art. 13.- La Secretaria Nacional de Juventudes es responsable de la marcha de los organismos juveniles del partido y por1o tanto le corresponde asesorar, orientar y coordinar las acciones del Comando Nacional de la JAP. El mismo papel desempeñará - la Secretaria Departamental de Juventudes, dentro de su jurisdicción.
Art. 14.- Los comandos de la JAP provinciales, distritales, sectorales y rurales presentarán una terna de compañeros mayores de 25 años al comité de su Jurisdicción de los cuales se nombrará un asesor que reúna calidad pedagógica y experiencia en asuntos juveniles.
TÍTULO IV : DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Art. 15.- Son organismos directivos de la JAP :
a) La Secretaría Nacional de Juventudes
b) El Congreso Nacional de la JAP
c) Las Convenciones y Plenarios Nacionales de la JAP.
d) El Comando Nacional de la JAP
e) Los Comandos Departamentales, Provinciales, distritales, sectorales y rurales de la JAP la República.
Art. 16.- El Congreso Nacional de la Juventud Aprista se reunirá ordinariamente cada dos años, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional del PAP.
Art. 17.-El Plenario Nacional de la Juventud Aprista Peruana reunirá ordinariamente al año de elegirse el Comando Nacional de la JAP , pudiendo convocarse con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran.
Art. 18.- La Convención Nacional de la Juventud Aprista Peruana se reunirá en casos excepcionales y con previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional del PAP.
TÍTULO V : DEL COMANDO NACIONAL Art. 19.-El Comando Nacional de la JAP está integrado por las siguientes secretarias:
a) Secretario General
b) Sub-Secrerario General
c) Secretario de Organización
d) Secretario del Interior
e) Secretario de Disciplina
f) Secretario de Captación y Propaganda
g) Secretario de Economía
h) Secretario de Prensa y Difusión
i) Secretario de Cultura y Capacitación Política
j) Secretario de Asistencia Social
k) Secretario de Frente Único
l) Secretaria de Relaciones Internacionales
Art. 20.-El Comando Nacional de la JAP ejerce la dirección, coordinación y orientación de la juventud en toda la república.
Art. 21.-Los comandos departamentales, provinciales, distritales, sectorales y rurales ejercen la dirección de la Juventud en sus correspondientes jurisdicciones.
Art. 22.- Para ser elegido miembro del Comando Nacional de la JAP se requiere haber tenido una militancia no menor de dos años.
Considerándose para los demás casos siguientes :
a) Para ser elegido miembro de un comando departamental se requiere haber tenido una militancia no menor de un año.
b) Para ser elegido miembro de un comando provincial, distrital o sectoral se requiere haber tenido una militancia no menor de seis meses.
TÍTULO VI : DE LOS COMANDOS CIRCUNSCRIPCIONALES Art. 23.- Los Comandos Departamentales, de acuerdo con su realidad , podrán tener igual número de secretarias que el Comando Nacional.
Art. 24.-Los Comandos Provinciales de acuerdo con su realidad, podrán tener las mismas secretarías que el Comando Departamental.
Art. 25.-Los Secretarios Generales de los Comandos Provinciales son miembros natos del Comando Departamental correspondiente ; a su vez, los Secretarios Generales de los Comandos Distritales son miembros natos del comando Provincial de su localidad.
Art. 26.-Por lo menos cada seis meses se realizará Plenarios Departamentales ordinarios, que contará con la asistencia de todos los secretarios generales provinciales.
Art. 27.- Los Comandos distritales, sectorales y rurales estarán formados por las siguientes secretarias:-
a) Secretaría General
b) Sub-Secreraría General
c) Secretaría de Organización
d) Secretaría del Interior
e) Secretaría de Disciplina
f) Secretaría de Propaganda, Prensa y difusión.
g) Secretaría de Economía
h) Secretaría de Cultura , Capacitación Política y deportes.
i) Secretaría de Asistencia Social
j) Secretaría de Frente Único
Art. 28.- Los Secretarios Generales de los diferentes comandos de la JAP de la República son miembros natos ante el Comité del partido de su jurisdicción.
TÍTULO VII : DE LA ORGANIZACIÓN Y LÍMITES Art. 29.-La Organización de la JAP es celular. La Secretaria Nacional de Organización a través de directivas difunde las técnicas de trabajo celular.
Art. 30.-Las decisiones de carácter político y administrativo tomados por los comités del partido deberán ser aceptados, canalizados y aplicados por los comandos juveniles correspondientes, en tanto no se contrapongan con los estatutos y acuerdos de los Congresos Nacionales del PAP.
Art. 31.-Los problemas de organización que se presentaren en el seno de los comandos Juveniles serán resueltos por el Comando inmediato superior en jerarquía.
Art. 32.-Los jóvenes comprendidos en los artículos 2 y 6 del presente estatuto que se desempeñen como escolares, universitarios o trabajadores , harán efectiva su militancia en las bases juveniles de su jurisdicción territorial, bajo la dirección de sus comandos respectivos.
TÍTULO VIII : DE LA DISCIPLINA Art. 33.- La JAP establece un concepto de la disciplina basada en salvaguardar los valores éticos del partido en la observación de la Doctrina, Filosofía y Programas que enunciaran una conducta formativa. La Secretaria de Disciplina funcionara de acuerdo con el Reglamento General de Disciplina y Normas Disciplinarias de la JAP , elaborada por el Comando Nacional.
Art. 34.- Los problemas de disciplina serán comunicados obligatoriamente al Comando inmediato superior en jerarquía, así como a su comité respectivo.
TÍTULO IX : ESCALAFÓN DE LA MILITANCIA Art. 35.- Mediante Directiva específica el Comando Nacional de la JAP establecerá la calificación y escalafón de la militancia japista.
TÍTUL0 X : ELECCIONES DE COMANDO
Art. 36. -El Comando Nacional se elegirá en Congreso Nacional de la JAP, o en Convención Nacional convocada para tal fin. Art. 37.- La renovación de los cuadros en los Comandos Departamentales, provínciales, distritales, sectorales y rurales se efectuaran cada año en toda la república de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Nacional de Organización y de las Normas Electorales de la JAP.
Art. 38.-Ningún miembro de la JAP podrá tener dualidad de cargo en los organismos de la juventud, sean estos comandos de la JAP, Comando Universitario , Comando Escolar Aprista o Comando de Institutos Superiores.
TÍTULO XI : DE LOS HIMNOS , EMBLEMAS E INSIGNIAS
Art. 39.-La Bandera Nacional y el Himno Nacional presiden los actos de la JAP.
Art. 40.-El Himno del Partido es la Marsellesa Aprista y en las actuaciones de la juventud se entonará además el Himno de la JAP.
Su insignia oficial es el Cóndor de Chavín .
Art. 41.-La Bandera del Partido contiene en fondo rojo y dentro de un circulo dorado la expresión geográfica de Indoamerica. Lábaro de su Justicia Social es la Bandera del Tahuantinsuyo.
Art. 42.-En las concentraciones y actuaciones oficiales los japistas vestirán pantalón oscuro (azul o negro), camisa blanca ,Boina roja, su estrella roja en el pecho con las letras JAP y su pañuelo blanco; las compañeras usaran sus prendas femeninas con las mismas características. Además queda supeditado a los climas de cada región.
TÍTULO XII : DISPOSICIONES GENERALES Art. 43.- Los casos no especificados en el presente estatuto se establecerán en otros documentos
que norman la acción japista. En última instancia, lo no contemplado se consultará al Comando Nacional de la JAP o a la Secretaria Nacional de Juventudes.
COMANDO NACIONAL DE LA JAP
c. Edilberto Angeles Aguilar – Sec. Gral JAP Comando Nacional 1975 c. Hugo Sánchez M. - Sec. Gral JAP Comando Nacional 1979
c. Andrés Tello V. – Sec. Gral JAP Comando Nacional Nov. 1980
c. Raúl Chirinos Ponce - Sec. Gral JAP Comando Nacional 1982
c. Miguel Facundo Ch. - Sec. Gral JAP Comando Nacional 1984
c. Anibal Huerta - Sec. Gral JAP Comando Nacional 1988
"Haya de la Torre dispone en 1957 la Directiva N° 50 que le da autonomía a la JAP mediante sus propios Estatutos y Reglamentos como organismo Escuela y Reserva del Partido".
DISPOSICIONES REFERIDAS A LA JUVENTUD EN
EL REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL PAP (2004)
Articulo 48º-La Dirección Nacional de Juventudes, tiene las funciones de: a) Asesorar y orientar el accionar de los organismos juveniles del partido
b) Promover la realización de eventos que contribuyan a la formación de los cuadros juveniles del partido, a fin de perennizar el legado moral e ideológico del Partido.
De acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto, el Director Nacional de Juventudes se elige en la Asamblea Nacional de Juventudes (ANJA).
TÍTULO VII : DE LAS JUVENTUDES DEL PARTIDO
Artículo 177º.-La juventud del APRA esta organizada de acuerdo a dos dimensiones de labor política : territorial y funcional.
La organización territorial del Partido se articula y complementa en dos estamentos que el Partido, históricamente ha desarrollado, estos son: el Partido Aprista Peruano (PAP) y la Juventud Aprista Peruana (JAP), ambos representativos de las Bases Territoriales y que responden a una división de sus tareas y trabajos basados en el concepto de la edad; en virtud a lo cual la JAP goza de autonomía jurisdiccional, por ello cada organización cuenta con su propios reglamentos. Los jóvenes del partido realizan sus tareas territorialmente en la Juventud Aprista Peruana (JAP) y funcionalmente en el Comando Universitario Aprista(CUA), o el Comando de Institutos Superiores (CAIS) o el Comando Escolar Aprista (CEA)
JUVENTUD APRISTA PERUANA (JAP) Artículo 178º.-La Juventud Aprista Peruana (JAP) es el órgano escuela de capacitación, formación y acción política de los jóvenes apristas.
Su organización es territorial, descentralizada, democrática y celular. El Congreso Nacional de la JAP es convocado por el CEN cada dos años y elige al Comando Nacional JAP.
Artículo 179º.- Este organismo juvenil del PAP de ámbito de acción política territorial, de acuerdo a la organización política partidaria existente, ya sea en, los Sectores, Distritos, Provincias, Regiones u otros). En ellos participan jóvenes entre los 14 y 24 años 11 meses de edad.
Su labor comprende actividades de carácter cultural, político y social en la comunidad orientado básicamente al sector juvenil. La JAP es fundamentalmente ESCUELA INTEGRAL PARA LA VIDA, ya que en ella se inculca LOS VALORES DEL APRISMO y se adquiere conocimiento de la ideología, organización y de las normas partidarias.
Donde funciona un Comité Ejecutivo Sectoral, Distrital, Provincial Sub Regional o Regional, debe constituirse el Comando respectivo de la JAP.
COMANDO UNIVERSITARIO APRISTA (CUA) Artículo 180º.- Es un organismo funcional de la juventud del PAP y parte de los organismos juveniles. Tiene por función agrupar a los universitarios apristas y organizar su acción política en las universidades, incidiendo en la actividad académica y cultural, el CUA en forma directa o a través de otros organismos de fachada participa en los
órganos de representación estudiantil de las universidades, cumple un rol fundamental como orientador de los universitarios frente a la gestión de las autoridades universitarias o frente a los problemas del país.
Los miembros del CUA realizan una importante labor de proyección social a través de labores de voluntariado en las comunidades, llevando campañas de servicios integrales, tales como atención médica, de asesoría legal, entre otros.
El CUA elige su Comando Nacional a través de la CONVENCIÓN NACIONAL UNIVERSITARIA, convocada por el CEN en la que participan delegados elegidos en sus respectivas bases.
COMANDO APRISTA DE INSTITUTOS SUPERIORES (CAIS) Artículo 181º.-El Comando Aprista de Institutos Superiores es un organismo funcional de la juventud del PAP y parte de los organismos juveniles. Tiene por función agrupar a los estudiantes de institutos superiores y organizar su acción política en su centro de estudios, incidiendo en la actividad académica y cultural. El CAIS cumple un rol fundamental como orientador de los estudiantes frente a la gestión de las autoridades de los institutos superiores o frente a los problemas del país.
Los miembros del CAIS realizan una importante labor de proyección social a través de labores de voluntariado en las comunidades, llevando campañas de servicio médico, y otras de apoyo social. El CAIS elige su órgano directivo a través de su CONVENCIÓN NACIONAL, convocada por el CEN en las que participan sus delegados elegidos en sus respectivas bases.
Artículo 182º.- El Comando Universitario Aprista (CUA) y el Comando Aprista de Institutos Superiores (CAIS) son órganos funcionales estudiantiles que reúnen a los militantes alumnos de universidades e institutos respectivamente.
Artículo 183º.-En toda jurisdicción donde existan universidades o institutos superiores deben constituirse los respectivos Comandos Apristas estudiantiles, incorporándose sus Secretarios Generales al Comité Ejecutivo correspondiente como miembro pleno, estableciendo las relaciones necesarias a fin de garantizar la unidad de la acción política partidaria.
Artículo 184º.- En todo Distrito deben funcionar los Comandos Escolares Apristas, coordinados por la Comando de la Juventud Aprista Peruana (JAP).
Artículo 185º.-La incorporación de los dirigentes juveniles al CEN y a los demás Comités Ejecutivos Territoriales tiene por objeto fundamental la vinculación, orientación y adiestramiento de los jóvenes del Partido en su labor y formación de nuevos dirigentes y militantes.
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